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Preguntas Frecuentes sobre Tierras Fiscales Rurales

¿A QUIÉN PERTENECEN?

Pertenecen al Superior Gobierno de la Provincia de CHACO. Esto no significa que sean de NADIE, son de TODOS y el Poder Ejecutivo por medio del Instituto de Tierras Fiscales, es el responsable de su custodia.

¿DÓNDE SE ENCUENTRAN?

Se encuentran en zona rural y fuera de los límites de los ejidos municipales.

¿QUIÉN LAS ADMINISTRA?
El Instituto de Tierras Fiscales, por imperio del art. 43 -última parte- es el encargado y responsable de la tierra fiscal rural y su régimen se encuentra detallado en la Ley 471-P(antes 2913).
¿CÓMO ES EL TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE TIERRAS?

La persona interesada en adquirir para trabajar tierras fiscales, debe en principio leer detenidamente la ley N° 471-P que regula el régimen de la tierra fiscal, ingresa al siguiente enlace para más información:Trámite acceso a Tierras Rurales

¿QUIÉNES PUEDEN SER SOLICITANTES DE TIERRAS FISCALES?
Los ocupantes de tierras fiscales, la ocupación debe ser efectiva y de viaja data, los productores agropecuarios o forestales, hijos de productores, peones rurales, ingenieros agrónomos, veterinarios, etc. (ver art. 11 y 12 de la Ley)
¿QUIÉNES TIENEN PROHIBIDO ACCEDER A TIERRAS FISCALES?
Las sociedades mercantiles, cualquiera sea su forma o naturaleza, y las instituciones de carácter religioso o militar, tal cual lo expresa el art. 43 de la Constitución Provincial. Las personas que se detallan en el art. 10 de la Ley: empleados públicos de la Nación, Provincia o Municipios; quebrados, concursados, etc.
¿CUÁNTO CUESTA EL TRÁMITE?

La solicitud no tiene costo. El trámite es totalmente gratuito y el precio de la tierra se debe abonar en el Nuevo Banco del Chaco, presentando la boleta de depósito que será entregada al productor por el personal del área Cobranzas o Delegados del Instituto; en el momento de la notificación de la adjudicación, permiso de ocupación con cargo o pago de la cuota respectiva.

¿CUÁLES SON TUS OBLIGACIONES COMO OCUPANTE Y/O ADJUDICATARIO DE TIERRAS FISCALES RURALES?
  1. Ejercer la producción racional dentro del campo, la cual tendrá estrecha relación con el plan de trabajos aprobado por el Organismo.
  2. No alquilar, arrendar, entregar bajo ninguna figura contractual la posesión del inmueble a terceras personas que no se encuentran autorizadas por el Instituto.
  3. Avisar mediante nota o en forma personal al Delegado del Organismo cualquier cambio de domicilio para facilitar el contacto.
¿CUÁNDO OBTENGO TÍTULO DE PROPIEDAD?

Una vez cumplido el plan de trabajos presentado por el adjudicatario y aprobado por el Organismo, con un mínimo 5 años de ocupación efectiva y producción racional, realizada la mensura y abonado el valor total de precio establecido para la tierra, el adjudicatario podrá solicitar al Organismo se declaren las obligaciones cumplidas y se ordene la confección del título de propiedad.

UNA VEZ OTORGADO EL TITULO DE PROPIEDAD. ¿PUEDO VENDER EL CAMPO?

No. La ley establece que a partir de la inscripción en Registro de la Propiedad Inmueble, al propietario no podrá transferir, excepto entre padres e hijos y viceversa, y por sucesión. (art.29 inc. G)

UNA VEZ QUE SOY PROPIETARIO. ¿PUEDO DIVIDIR EL CAMPO PARA VENDER UNA PARTE, O AMBAS PARTES O DONAR, ETC.?

Una vez que tenés tu título de propiedad, no podes vender el campo en partes (subdividir) si la Matricula en la cual está inscripto tu título está afectada a Unidad Económica. Esto te lo va a decir el Escribano al momento de efectuar la consulta para la venta o transferencia.

¿Que tenés que hacer?

  1. Contratar un ingeniero agrónomo que te realice un estudio agro económico de subdivisión, el cual será presentado ante el Instituto de Tierras Fiscales.
  2. Contratar un agrimensor que realice la mensura una vez que esté aprobada la subdivisión por Decreto del Poder Ejecutivo.
  3. El escribano estará venta/transferencia.

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Leyes:

  • Ley 471-P-Reg. Tierras Fiscales
  • Dto. 737/84-Disposic. Reglamentarias Ley 2913
  • Dto 980-24 Cambio de Nombre Instituto
  • Ley 562W-Ley Aborigen
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