
Preguntas Frecuentes
Informacion clave sobre tierras fiscales rurales y los procesos administrativos del Instituto.
LOS TRÁMITES SON TOTALMENTE GRATUITOS.
SIN GESTORES INTERMEDIARIOS. Evite estafas y denuncie irregularidades.
Consulta Ciudadana
Encuentre respuestas rápidas a los procesos administrativos del Instituto.
Pertenecen al Superior Gobierno de la Provincia de CHACO. Son de TODOS y el Instituto de Tierras Fiscales es responsable de su custodia y administración estratégica para el desarrollo provincial.
Se encuentran exclusivamente en zona rural y fuera de los límites de los ejidos municipales definidos por ley.
El Instituto de Tierras Fiscales es la única entidad autárquica facultada para su gestión, según lo establecido en el art. 43 de la Constitución Provincial y la Ley 471-P.
El proceso comienza con la lectura detallada de la Ley 471-P para comprender el marco legal. Luego se accede al portal de trámites para iniciar la solicitud de Tierras Rurales.
Pueden ser solicitantes ocupantes efectivos, productores agropecuarios, hijos de productores, peones rurales, ingenieros agrónomos y veterinarios, según lo estipulado en los artículos 11 y 12 del régimen vigente.
Quedan excluidos: Sociedades mercantiles, instituciones religiosas o militares (Art. 43 Const. Prov.) y personas físicas detalladas expresamente en el Art. 10 de la Ley 471-P.
La solicitud y el trámite administrativo son GRATUITOS. Únicamente se abona el valor fiscal de la tierra en el Nuevo Banco del Chaco una vez que se ha dictado la resolución de adjudicación.
Producción racional y sustentable según el plan de trabajo presentado; prohibición de alquilar o arrendar la parcela a terceros; obligación de notificar cualquier cambio de domicilio real.
Se obtiene tras cumplir concurrentemente: cumplimiento del plan de trabajos, acreditación de 5 años de ocupación efectiva continuada, mensura oficial aprobada y cancelación total del pago de la tierra.
No puede transferirse por actos entre vivos excepto entre padres e hijos. La propiedad es inalienable salvo por causa de muerte (sucesión), según el Art. 29 Inc. G.
No es posible la división si el predio está afectado a la figura de Unidad Económica. Cualquier excepción requiere un estudio agro-económico, mensura técnica y aprobación final por Decreto Provincial.